Articulo 5 Reducción de jornada del personal funcionario
Ver Indice
»Artículo 5. Supuestos de reducción de jornada condicionados a que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrá concederse la reducción de la jornada de trabajo de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su imprescindible sustitución, en los supuestos contemplados en los artículos 3 y 4 de este decreto foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por DECRETO FORAL 72/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
