Articulo 5 Reducción de la pobreza energética
Artículo 5. Procedimiento para evitar la suspensión del suministro o proceder a su restablecimiento.
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Copiloto jurídico
1. Cuando los profesionales de los Centros de Servicios Sociales detecten el caso de una persona o unidad de convivencia en que se haya procedido o pueda procederse a la suspensión del suministro correspondiente a su vivienda habitual como consecuencia del impago de la factura, realizarán una valoración técnica para verificar si cumplen los requisitos para ser beneficiario de las ayudas previstas en el artículo anterior. En este supuesto, se pondrá en conocimiento del suministrador a los efectos de posibilitar la continuidad o restablecimiento del servicio.
2. En el caso de que una empresa comercializadora de energía haya procedido o quiera proceder al corte del suministro en la vivienda habitual de una persona o unidad de convivencia por razones de impago, el usuario comunicará dicha circunstancia a los Servicios Sociales competentes.
3. Con el objetivo de asegurar la eficacia de las medidas de protección social establecidas en esta ley, existiendo acreditación de persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad o encontrándose la misma en tramitación, la empresa suministradora no procederá a la suspensión del suministro mientras se gestiona la concesión de la prestación económica que corresponda destinada al pago de la factura del consumo energético.
