Articulo 5 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 5. Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears.
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El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración.
