Articulo 5 Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española
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Artículo 5. Beneficiarios.

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1. Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.

Las operaciones crediticias deberán garantizarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

No podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa HIPC (en sus siglas en inglés) sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros.

2. Asimismo, con carácter excepcional y en coordinación con el Departamento competente, se podrán canalizar recursos a través del FIEM a Organismos Internacionales, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial y que el citado Organismo otorgue su garantía cuando la financiación sea reembolsable.

3. El otorgamiento de financiación a los beneficiarios, con cargo al Fondo, por parte del Estado español, constituye una relación jurídica bilateral, careciendo por tanto de acción alguna y no hallándose legitimado ningún otro sujeto de derecho, para exigir al Estado español el otorgamiento de una determinada financiación con cargo al FIEM. En este sentido, los potenciales adjudicatarios de licitaciones y concursos públicos en el extranjero asociados a proyectos total o parcialmente financiados con el FIEM tendrán, por su propia naturaleza, a todos los efectos, la condición de terceros.

4. Los jueces, tribunales y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados beneficiarios de la financiación o de las empresas adjudicatarias de los proyectos financiados exigibles en territorio español, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de los créditos y préstamos otorgados con cargo al FIEM.

5. En las operaciones financiadas con cargo al FIEM, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del FIEM, garantizará con todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los fondos, así como la transparencia y publicidad de los procedimientos. Para ello, se podrá contratar, con cargo al FIEM el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos y ayudas que hayan sido o vayan a ser financiados con cargos a dicho Fondo. Las empresas españolas que hubieran sido seleccionadas para la ejecución de un proyecto con cargo al FIEM deberán certificar como requisito previo para poder tomar parte en el proyecto, que cumplen con lo establecido en los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de responsabilidad empresarial, derechos laborales y de igualdad de género, en concreto, los acuerdos relativos a la lucha contra la corrupción y de carácter medioambiental, así como aquellos requisitos que reglamentariamente se establezcan. El cumplimiento de los acuerdos mencionados implica que no podrán ser beneficiarias empresas que hayan contribuido a la violación de los derechos humanos, que hayan participado en prácticas de corrupción, que hayan violado los acuerdos en materia de derechos de los trabajadores, de la infancia u otras normas éticas que supongan una contradicción con los acuerdos internacionales ratificados por España.

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