Articulo 5 Reg. (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, DOUE, Máquinas, y se derogan la Dir. 2006/42/CE y la Dir. 73/361/CEE
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»Artículo 5. Protección de las personas durante la instalación y utilización de las máquinas o productos relacionados
Vigente
Los Estados miembros podrán establecer requisitos para velar por la protección de las personas, incluidos los trabajadores, durante la instalación y utilización de las máquinas o los productos relacionados, siempre que dichas normas no permitan modificar una máquina o producto relacionado de una manera que no sea compatible con el presente Reglamento.

