Articulo 5 Régimen de aut...s sociales

Articulo 5 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 5. Obligaciones de las entidades.

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Las entidades quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Respetar y velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Obtener la autorización administrativa o presentar la comunicación correspondiente, en los términos establecidos en este decreto.

c) Cumplir los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que se establezcan para cada tipo de servicio.

d) Obtener la acreditación de la calidad en los casos en que así se determine por la normativa reguladora del tipo de servicio.

e) Mantener actualizados los datos que obren en el Registro de Servicios Sociales.

f) Facilitar a la consejería competente en materia de servicios sociales cuanta información y estadísticas actualizadas referidas a la actividad desarrollada les fueran requeridas.

g) Disponer en cada servicio que presten de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias, familiares, representantes legales o tutores, y de un procedimiento que garantice la gestión de éstas.

h) Remitir a la inspección de servicios sociales copia de las reclamaciones recibidas, en el plazo máximo de tres días desde su recepción, así como informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas para su gestión, en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la reclamación.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas por la normativa vigente.