Articulo 5 Régimen conces...odifusoras

Articulo 5 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras

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Artículo 5. Obligaciones.

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1. La adjudicación de una Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, de las reguladas en este Decreto, impone al concesionario del servicio público, además del acatamiento a la normativa vigente que resulte de aplicación, y de la específica en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, las siguientes obligaciones:

a) Asumir la Gestión Directa de la Emisora, entendiéndose por tal la llevada a cabo por el concesionario, con sus propios medios y por medio de personal a su cargo.

b) Cumplir los plazos establecidos en este Decreto para la presentación del Proyecto Técnico, para la ejecución de las obras e instalaciones y para el inicio de las emisiones.

c) Mantener la continuada explotación y prestación del servicio en la forma propuesta por el concesionario y con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por éste en el proceso concesional, y que resultaron determinantes para el otorgamiento de la concesión. La explotación de la concesión y la prestación del servicio en la forma señalada no se podrá interrumpir, salvo en caso de fuerza mayor, ni variar, sin la previa autorización del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

d) Alcanzar el nivel de intensidad de campo mínimo utilizable en todos los puntos con población dentro de la zona de cobertura, a través de los medios y usos necesarios, siempre que ello sea posible.

e) Mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como a respetar los parámetros y las condiciones técnicas de la concesión, especificaciones técnicas y de homologación de los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas que tenga autorizadas la Emisora en cada momento. f) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, a los efectos establecidos en este Decreto, las relaciones o vínculos jurídicos que se tengan o se establezcan con otras empresas y cuyo objeto afecte o pueda afectar a la explotación de la concesión o a la prestación del servicio.

g) Presentar en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, antes del día 15 de diciembre de cada año, del Plan de Programación del año siguiente, con especificación de los horarios de emisión y clase de programas, propios o ajenos. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico deberá presentarse una Memoria que refleje la situación económico-financiera de la Emisora y el resultado del último ejercicio. A la Memoria acompañarán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y situación accionarial en el caso de Emisoras Comerciales.

h) Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que, en nombre del Gobierno de la Nación o del de Aragón o del Municipal, sean remitidos por las autoridades competentes. Asimismo los concesionarios deberán prestar los medios técnicos y la ayuda y colaboración necesarias a aquellos servicios institucionales que lo requieran con el fin de paliar situaciones de emergencia o catastróficas que puedan producirse de carácter local o general.

i) Facilitar las comprobaciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las obligaciones contenidas en la normativa general vigente que le sea de aplicación y en la específica en materia de Radiodifusión y Telecomunicaciones.

j) Cumplir el horario de emisión, que en el caso de las Emisoras Comerciales no podrá ser nunca inferior al comprendido entre las ocho horas de un día y las cero horas del día siguiente.

El horario mínimo de emisión de las Emisoras Municipales no podrá ser inferior a treinta horas semanales.

k) Abonar los cánones y tasas que puedan establecerse, con independencia de los que corresponda percibir al Estado.

2. Las obligaciones impuestas en las letras a), b), c), d), e), f) y k) del apartado 1 de este artículo tendrán la consideración de obligaciones esenciales de la concesión.