Articulo 5 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 5. Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos
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1. Los datos correspondientes a contratos suscritos entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en la Comunitat Valenciana se inscribirán en el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos, donde figurarán los siguientes datos:
a) La situación del inmueble, con indicación de municipio y dirección completa, año de construcción y, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de uso privativo por usos.
b) El uso al que se destina aquel, indicando si es para vivienda o para uso distinto.
c) La identificación de las personas arrendadora y arrendataria, indicando el nombre y apellidos o razón social y los respectivos números o códigos de identificación fiscal y domicilios a efectos de notificaciones.
d) La fecha de formalización del contrato, así como la de inicio real del pago del alquiler, cuando esta fecha fuera anterior a la de formalización, y el plazo inicial de duración del contrato.
e) La renta pactada.
f) La fecha de depósito de la fianza y la cuantía de esta y, en su caso, las garantías adicionales.
g) El sistema de actualización, las fechas de las actualizaciones que, en su caso, se produzcan, así como su cuantía.
h) La fecha de cancelación de la fianza, indicando el importe de la cancelación y la persona beneficiaria.
i) La referencia catastral del inmueble y su calificación energética.
j) El tipo de acuerdo para el pago de suministros básicos y si se arrienda amueblada.
k) Cualquier otra circunstancia que afecte a la fianza, indicando su fecha.
2. La inscripción de la fianza en el Registro se producirá de oficio por la administración cuando se cumplan los requisitos, previa constancia del depósito de la fianza y del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la orden a que se refiere el artículo dos del presente decreto, pudiéndose instar por cualquiera de los contratantes.
3. Asimismo, cuando se devuelva la fianza, se producirá de oficio la cancelación del asiento respectivo.
4. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas (Reglamento General de protección de Datos) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La información completa sobre el tratamiento de datos personales se encontrará disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de hacienda. Será responsable del Registro de Fianzas el órgano competente en materia gestión de tesorería de dicha conselleria.
