Articulo 5 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 5. Promoción de actividades de interés común.
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El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás administraciones públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.
