Articulo 5 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Articulo 5 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Normativa aplicable.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2021)
En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Modificaciones
- Artículo modificado por la D.F. 11ª del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)) por Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
(BOE de 12-10-2021) en vigor desde 13-10-2021