Articulo 5 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discri...nas con discapacidad
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Articulo 5 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad

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Artículo 5. Criterios de graduación de las sanciones.

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1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios.

a) Intencionalidad de la persona infractora

b) Negligencia de la persona infractora

c) Fraude o connivencia

d) Incumplimiento de las advertencias previas

e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.

f) Número de personas afectadas

g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción

h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.

2. Cuando el perjudicado por la infracción sea una de las personas comprendidas en el número 2 del artícu lo 8 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, la sanción podrá imponerse en la cuantía máxima del grado que corresponda.

3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008