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Articulo 5 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 5. Órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears está constituida por órganos jerárquicamente ordenados.

2. Bajo la superior dirección del presidente y del Gobierno, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se estructura en órganos superiores y órganos directivos.

3. Son órganos superiores los consejeros, y como tales les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.

4. Son órganos directivos los secretarios generales, los directores generales y aquellos otros órganos que se les asimilen en rango, y les corresponde la ejecución y el desarrollo de los planes de actuación.

5. Para el ejercicio de las competencias se pueden crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.