Articulo 5 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
Artículo 5. Régimen de atención.
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1. Los centros y servicios especializados ofrecerán atención adecuada a las personas mayores en función de sus características personales, su situación de dependencia y sus necesidades específicas de apoyo.
2. Cada centro o servicio dispondrá de programas de atención de acuerdo con las funciones y prescripciones que se establezcan, garantizando la atención a las necesidades básicas de la persona y las requeridas para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
3. Los centros y servicios podrán ofrecer también servicios, atenciones y cuidados destinados a la prevención, el mantenimiento, la recuperación, la rehabilitación y, en su caso, la mejora de las capacidades físicas, psicológicas y sociales de las personas usuarias.
