Articulo 5 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones ...os públicos docentes
Articulo 5 Régimen jurídi...s docentes

Articulo 5 Régimen jurídico de cooperación entre Generalitat y administraciones locales para obras en centros públicos docentes

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Artículo 5. Régimen económico

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1. El importe estimado de las actuaciones a realizar en el marco del presente decreto ley se fija en 700 millones de euros, durante el periodo 2018-2022.

2. A tal efecto, los diferentes proyectos de ley de presupuestos que se aprueben durante la vigencia de las delegaciones reguladas en este decreto ley, deberán reflejar la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para atender los compromisos económicos derivados de las mismas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo diez del presente decreto ley, la financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas, no obstante lo anterior cuando la delegación venga referida a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que a través de convenio se pacte por las partes.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar el 20 % de los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 27-10-2017