Articulo 5 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos
Artículo 5. Actuaciones relativas a los bienes objeto de reversión y al personal de las estaciones afectadas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con la suficiente antelación a la finalización de los respectivos contratos concesionales y en relación con los bienes objeto de reversión, las consejerías competentes en materia de industria y de hacienda propondrán las actuaciones e instruirán los procedimientos oportunos, regulados en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, encaminados a formalizar los negocios jurídicos patrimoniales que procedan sobre los bienes y derechos objeto de reversión con operadores que estén en activo o acrediten las condiciones requeridas para estarlo. La efectividad de las resoluciones que, en su caso, se adopten en estos procedimientos solo se producirá tras finalizar la vigencia de los contratos concesionales.
2. Los pliegos reguladores de tales procedimientos incluirán cláusulas en cuya virtud quienes pudieran resultar adjudicatarios se obligan a subrogarse en las obligaciones laborales vigentes en el momento de la adjudicación, con los efectos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. Una vez publicados los correspondientes pliegos y en el plazo de treinta días naturales desde la notificación fehaciente a que hace referencia el artículo 86 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, los titulares de las concesiones deberán comunicar su pretensión de continuar prestando el servicio cumpliendo las condiciones que allí se estipulen, manifestando a tal efecto su decisión de ejercitar el derecho de adquisición preferente regulado en el citado artículo 86 de la Ley 6/2006, de 17 de julio.
4. De no producirse dicha comunicación, los procedimientos continuarán su tramitación para cualquiera que reúna las condiciones para ser adjudicatario en los términos que dichos pliegos establezcan. La instrucción de dichos procedimientos se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, tal como dispone el artículo 7.c) de la citada Ley 6/2006, de 17 de julio. La efectividad de las resoluciones que, en su caso, se adopten en estos procedimientos solo se producirá tras finalizar la vigencia de los contratos concesionales.
5. Una vez finalizados los procedimientos patrimoniales referidos en los apartados anteriores, la consejería competente en materia de industria podrá, si lo estima necesario, enajenar o arrendar aquellas concesiones que resulten deficitarias de forma conjunta con cualquier otra.
