Articulo 5 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 5. Tipos de actividades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Según sus características y atendiendo a los criterios de estabilidad en la ubicación, las actividades pueden ser:
Actividades permanentes.
Actividades no permanentes.
2. Las actividades permanentes, a su vez, se subdividen en la siguiente tipología:
Actividades mayores.
Actividades menores.
Actividades inocuas.
3. Las actividades no permanentes, asimismo, se subdividen en la siguiente tipología:
Actividades no permanentes del tipo temporales que, a su vez, pueden ser convalidables o no convalidables.
Actividades no permanentes del tipo extraordinarias.
Actividades no permanentes del tipo exceptuables.
Otras actividades no permanentes definidas en el artículo 12 de esta Ley.
4. Las actividades denominadas anteriormente de espectáculos públicos y de actividades recreativas, a partir de la entrada en vigor de esta Ley se denominarán actividades catalogadas, que pueden ser permanentes y no permanentes, según el criterio de estabilidad en su ubicación.
