Articulo 5 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 5. Actividades sujetas a notificación.
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Están sujetas a notificación previa con una antelación mínima de 5 días hábiles, a la realización de las siguientes actividades de producción y gestión de residuos.
Actuaciones en relación con los aceites usados que se lleven a cabo en los talleres, estaciones de engrase y garajes.
Realización de actividades que generen o importen menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos. No será necesaria la notificación cuando los residuos peligrosos generados, por ser similares en su naturaleza o composición a los producidos en los domicilios particulares, sean susceptibles de ser gestionados por las entidades locales.
Las actividades que generen una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos. No será necesaria la notificación cuando se trate de residuos incluidos en el artículo 2.2 del presente Decreto, excepto las actividades generadoras de residuos no peligrosos inertes, resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras que estarán sujetas a notificación.
Las actividades de producción de residuos de construcción y demolición, cuando se generen más de 3 tm de residuos por obra o demolición realizada.
Recogida y transporte de residuos no peligrosos, así como la recogida y transporte de residuos peligrosos, cuando se realice esta última sin asumir la titularidad del residuo.
Aprovechamientos de residuos no peligrosos inertes.
