Articulo 5 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
- Norma derogada con efectos de 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias. - Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequia y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto belico en Ucrania y de las condiciones climatologicas, asi como de promocion del uso del transporte publico colectivo terrestre por parte de los jovenes y prevencion de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Artículo 5. Criterios de calidad.
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Copiloto jurídico
1. Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos establecidos en el anexo I. A. Si un agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos.
2. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilización, podrán fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicación al uso previsto para la reutilización. Asimismo, podrán fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada.
3. La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de este real decreto si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en el anexo I. B cumple con los requisitos establecidos con el anexo I. C
4. El titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.
5. El usuario del agua regenerada es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega del agua regenerada hasta los lugares de uso.
6. Las responsabilidades previstas en los apartados 4 y 5 se entenderán sin perjuicio de la potestad de supervisión y control de las autoridades ambientales y sanitarias.
7. La concesión de reutilización podrá ser modificada como consecuencia de las variaciones o modificaciones que se aprueben respecto de la concesión otorgada para el uso privativo del agua al primer usuario de la misma.
