Articulo 5 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada
Artículo 5. Ingresos familiares.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, determinantes del derecho de acceso a una vivienda protegida, se calcularán de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la firma del contrato de compraventa, adjudicación, arrendamiento o en su caso, escritura pública de declaración de obra nueva para el supuesto de promoción individual para uso propio. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas.
b) Los ingresos familiares máximos vendrán referidos a los ingresos familiares ponderados que se determinarán aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:
| Unidad de convivencia | Coeficiente |
| Unidad de convivencia de 1 a 3 personas. | 0,75 |
| Unidad de convivencia de 4 o más personas. | 0,70 |
| Familias numerosas de carácter general | |
| Familias numerosas de carácter especial. | 0,60 0,60 |
| Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con parálisis cerebral o con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%). | |
| Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento (65%) |
c) Los ingresos familiares mínimos deberán superar una vez el IPREM.
2. Cuando la adquisición de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges, se tendrán en cuenta los ingresos de ambos, puesto que son constituyentes de una misma unidad familiar o de convivencia.
