Articulo 5 Régimen Local de Murcia

Articulo 5 Régimen Local de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal en la Región de Murcia, tendrán las potestades que la legislación básica del Estado reconoce a los municipios, conforme a lo dispuesto en esta Ley.