Articulo 5 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León
Artículo 5.- Composición del Pleno.
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El Pleno estará integrado por los siguientes miembros.
1.- El presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2.- El vicepresidente, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de obra pública y edificación, o persona en quien delegue.
3.- El titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa, como vocal.
4.- Cinco vocales nombrados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda del modo que a continuación se indican:
a) Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a propuesta del Interventor General.
b) Un representante de la Dirección de los Servicios Jurídicos a propuesta de su director.
c) El jefe del Servicio de Patrimonio, o de la unidad orgánica que realice sus funciones.
d) El jefe del Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada, o de la unidad orgánica que realice sus funciones.
e) Un funcionario del Grupo A, a propuesta del titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.
5.- Un vocal en representación de cada una de las consejerías, a excepción de las competentes en materia de hacienda y obra pública y edificación, nombrados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de los consejeros respectivos.
6.- Tres vocales, nombrados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas del sector de la construcción en la Comunidad de Castilla y León y uno a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de otros sectores afectados por la contratación administrativa en la Comunidad de Castilla y León.
7.- El secretario de la Junta Consultiva, que será un funcionario licenciado en Derecho, nombrado por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del titular del órgano directivo central competente en materia de contratación administrativa.

