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Articulo 5 Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER

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Artículo 5. Comunicaciones e información.

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1. Cada comunidad autónoma comunicará al organismo de coordinación la identidad de la autoridad competente a que hace referencia el artículo 4.2 y remitirá, una vez designado el organismo pagador, el acta de autorización y toda la información que deba transmitirse a la Comisión Europea, en virtud de la normativa de la Unión Europea.

2. A los efectos de coordinar y armonizar el contenido y la forma de la información que ha de suministrarse a la Comisión Europea, cada organismo pagador debe facilitar al organismo de coordinación cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de:

a) Las obligaciones impuestas por normativa comunitaria, en especial de las cuentas de ingresos y pagos, los procedimientos de liquidación de conformidad y de conciliación.

b) Los deberes de información necesaria para la elaboración o propuesta de las medidas y normas pertinentes.

3. La información definitiva a que se refiere el apartado anterior deberá ser remitida en el plazo de 5 días antes del vencimiento de los plazos oficiales establecidos en la normativa de la Unión Europea excepto el supuesto establecido en el artículo 9.2. No obstante, se podrá realizar en 3 días si afecta a un solo organismo pagador, en los procedimientos de liquidación de conformidad y de conciliación.

4. Asimismo, el organismo pagador comunicará al organismo de coordinación la información requerida por cualquier institución de la Unión Europea, en especial el Tribunal de Cuentas Europeo, según los plazos establecidos en el apartado 3, en virtud de los plazos máximos que establezcan dichas instituciones.

5. El organismo de coordinación, en el ámbito de sus competencias, informará regularmente a los organismos pagadores sobre los asuntos tratados en las instituciones de la Unión Europea en los plazos y forma que este determine.

6. A los efectos de que el organismo de coordinación pueda dar cumplimiento a la función establecida en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada organismo pagador comunicará la relación de todos los beneficiarios y los pagos que han recibido del ejercicio financiero en curso, con cargo a FEAGA y FEADER, al menos en dos ocasiones: una, durante el mes siguiente al sexto mes del ejercicio financiero y otra, después del cierre del ejercicio de forma que estos puedan ser declarados para la presentación de las cuentas anuales.

No obstante, en el caso de que dicha información sea requerida por la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la UE, estos datos se comunicarán según los plazos establecidos en los apartados 3 y 4.

7. Asimismo, el organismo de coordinación deberá facilitar al organismo de certificación cuanta información sea necesaria para dar cumplimiento a la certificación de la cuenta a que se refiere el artículo 6.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2018 en vigor desde 23-03-2018