Articulo 5 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 5. Del Ministro de Defensa.

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(DEROGADO)

El Ministro de Defensa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, ejerce su autoridad, por delegación del Presidente del Gobierno, para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas. Le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas y, en particular, las competencias que se le asignan en esta Ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión o propuesta sobre los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del militar.

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