Articulo 5 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Con efectos a partir del 21 de enero de 2010 se derogan todas las disposiciones que regulen retribuciones complementarias fijas del régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. - Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignacion inicial del complemento especifico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra funcion.
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 5. Complemento de destino.
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1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de Secretario Judicial retribuye sus características generales y se cuantifica en atención a los siguientes criterios:
a) El grupo de población en el que se integra, conforme al anexo II.1.
b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado.
c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino por su especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.
2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de Secretario Judicial se recogen en el anexo II.2 y II.3.
