Articulo 5 Registro de Ag...ción Civil

Articulo 5 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil

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Artículo 5. Iniciación del procedimiento de inscripción.

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1. El expediente de inscripción se iniciará mediante instancia formulada y suscrita por el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de quien dependa la Agrupación.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo plenario de la Corporación Municipal correspondiente donde conste la creación de la Agrupación.

b) Copia del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil aprobado en sesión plenaria don- de queden garantizados los fines, estructura y funciona- miento establecidos en el art. 2 de la presente Orden.

c) Copia de la Póliza de Seguro de Accidentes con las coberturas de fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria, acompañada con relación nominal y documento de identidad de los voluntarios.

3. Con objeto de agilizar el procedimiento de inscripción, las solicitudes, acompañadas de la documentación referenciada en el epígrafe anterior, se presentarán preferentemente en las oficinas de registro de documentos de la Consejería de Gobernación y de la Delegación de Gobernación de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La inscripción en el Registro será gratuita.