Articulo 5 del Registro d...e Asturias

Articulo 5 del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias

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Quinto. Funciones del Registro.

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Corresponden al Registro las siguientes funciones:

a) Inscribir a las Asociaciones Profesionales, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito del Principado de Asturias, que reúnan los requisitos establecidos, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.

b) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el mismo.