Articulo 5 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
Artículo 5. Inscripción en el Registro. Procedimiento.
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1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, conforme al modelo de solicitud que se establezca al efecto, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Número de Identificación Fiscal de la Asociación (NIF).
b) Acreditación de la legitimación del representante que formule la solicitud de inscripción.
c) Acta fundacional de la asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Las federaciones, confederaciones y uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado expedido por el órgano competente del acuerdo adoptado por las asociaciones fundadoras, o de las que lo constituyan en el momento de la solicitud de inscripción, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.
d) Certificación expedida por el órgano competente de la asociación solicitante de que más del 50 por ciento de sus asociados están domiciliados en la Comunidad de Castilla y León.
2. Recibida la solicitud, el Registro procederá al examen de la documentación presentada por la entidad solicitante a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normativa de general aplicación.
Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para su subsanación en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución de inscripción se dictará por el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo y se notificará a la entidad solicitante en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
4. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el superior jerárquico competente. El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del día siguiente a la notificación del acto.

