Articulo 5 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. Valenciana
Artículo 5. Clave registral de las entidades inscritas
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1. A cada entidad que acceda al Registro se le asignará una clave alfanumérica única de inscripción, compuesta por nueve caracteres, del siguiente modo.
a) Una primera letra mayúscula que será la letra «A» para las asociaciones y la letra «U» para las uniones, federaciones y confederaciones.
b) Dos letras mayúsculas «CV», significativas de la Comunitat Valenciana.
c) Dos cifras, que identificarán la provincia del domicilio social de la entidad, correspondiendo las siguientes: 03 a la provincia de Alicante, 12 a la de Castellón y 46 a la provincia de Valencia.
d) Un número, de cuatro cifras, asignado correlativamente por cada Sección del Registro, según la fecha de inscripción de la entidad en el libro de inscripciones de la Sección correspondiente.
2. Las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones inscritas en el Registro harán constar su clave de inscripción en toda su documentación y correspondencia, así como en toda solicitud o escrito que dirijan al Registro, que, para admitirlos a trámite, requerirá la subsanación de la falta en los que carezcan de ella.
