Articulo 5 Registro de Centros Especiales de Empleo
Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
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1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución de calificación e inscripción del Centro Especial de Empleo.
2. La competencia para resolver el procedimiento a que se refiere este Decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico
3. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. La falta de resolución en plazo por parte de la Administración tendrá efectos estimatorios en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de calificación no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de empleo.
6. La inscripción en el Registro no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque la inscripción y calificación será requisito inexcusable para obtener el derecho a ser beneficiario de aquel disfrute
