Articulo 5 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de t...y planes de igualdad
Articulo 5 Registro y dep...e igualdad

Articulo 5 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

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Artículo 5. Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

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1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2. Esta aplicación informática constituirá además el soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo gestionado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010