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Articulo 5 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-

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Artículo 5. Aceptación por la persona apoderada.

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1. El poder no surtirá efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptación de la persona apoderada. Se entenderá la aceptación tácita en el caso de que la solicitud de inscripción la presente la persona apoderada.

2. La aceptación por la persona apoderada se acreditará, surtiendo efectos inmediatos, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Por comparecencia personal de la persona física apoderada no obligada a relacionarse con la administración por medios electrónicos. Presentará el modelo del anexo IV en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros y el personal funcionario de la oficina entregará un justificante de la presentación a la persona interesada, quedando anotado automáticamente en el Registro Electrónico General.

b) Electrónicamente, mediante el formulario basado en el anexo IV, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de representante de persona jurídica utilizará los medios electrónicos que permitan acreditar la representación y capacidad de actuación necesarios. La aceptación quedará anotada automáticamente en el Registro Electrónico General para constancia de la presentación para la persona interesada.

3. El plazo máximo de aceptación por parte de la persona apoderada no podrá superar los veinte días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el REA-AGE. Transcurrido este periodo, se entenderá que no ha aceptado el apoderamiento.