Articulo 5 Registro de empresas y actividades turísticas
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Artículo 5. La persona encargada del registro.

Vigente

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1.- La persona responsable del órgano periférico del departamento competente en materia de turismo será la encargada del registro en su ámbito territorial.

2.- La persona encargada del registro practicará las inscripciones que procedan, emitirá las certificaciones que se soliciten y llevará a efecto los demás actos de constancia y difusión de su contenido que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y el resto de la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2019 en vigor desde 01-08-2019