Articulo 5 Registro de Fu...ompetencia

Articulo 5 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 5. Adscripción.

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El Registro de Fundaciones de Navarra estará adscrito al departamento competente en materia de presidencia del Gobierno de Navarra, y sus funciones serán ejercidas por la unidad o unidades administrativas que se determinen, conforme a la estructura orgánica que en cada momento se establezca para dicho departamento.