Articulo 5 Registro Gener...de Navarra

Articulo 5 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 5. Características y garantías del sistema informático.

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1. El sistema informático, soporte del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, garantizará la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y respetará las garantías y requisitos exigidos, con carácter general, a los registros públicos.

2. Este sistema igualmente garantizará que en la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se realicen a través de las unidades regístrales telemáticas a los órganos competentes para su tramitación o desde éstos hacia los interesados se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, así como para proteger los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de las disposiciones que la desarrollan.

3. La disponibilidad, la seguridad y el mantenimiento del sistema informático, soporte del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Departamento al que se le atribuyan en estructura orgánica las competencias en materia de sistemas informáticos.