Articulo 5 Registro de or...ecreativas

Articulo 5 Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 5. Actualización y modificación de los datos registrales.

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1. La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas deberá mantener actualizada la información obrante en el Registro, conforme a las comunicaciones que, según se establece en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria, habrán de remitir los organizadores y los titulares de los establecimientos e instalaciones cuando se produzcan variaciones o modificaciones en los datos señalados en el artículo anterior.

2. La inscripción de las autorizaciones y de las modificaciones de los datos señalados en el artículo 4 deberá practicarse en el plazo de 15 días desde su comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando se trate de espectáculos o actividades autorizados por la Comunidad Autónoma, la comunicación de la variación de datos deberá realizarla directamente el organizador, o el titular del establecimiento o instalación.

En caso de que la competencia para la autorización del espectáculo o actividad sea de la Administración Local, la comunicación se realizará al Ayuntamiento respectivo, quien será el encargado de remitir las variaciones o modificaciones a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.