Articulo 5 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 5º.-Requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
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Las inscripciones en el Registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) Manifestar la voluntad de constitución de la pareja de hecho.
d) No estar ligados por matrimonio.
e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
f) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
g) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo modificado (5) por DECRETO 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(G de 18-03-2025) en vigor desde 07-04-2025
