Articulo 5 Registro de Pl...nificación

Articulo 5 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación

  • Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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Artículo 5. Iniciación.

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1. Los instrumentos de ordenación territorial, de gestión y de urbanización que los desarrollen, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, una vez aprobados definitivamente, deberán inscribirse en el Registro de Planeamiento de Navarra. Deberán ser objeto de inscripción asimismo las modificaciones introducidas en cualquiera de los citados instrumentos.

2. La inscripción en el registro será obligatoria y podrá producirse:

a) De oficio, por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, respecto de los instrumentos de ordenación del territorio, de gestión y de urbanización que los desarrollen, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal cuya aprobación definitiva competa a la Administración de la Comunidad Foral.

b) A instancia del ayuntamiento correspondiente, respecto a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento municipal cuya aprobación definitiva le corresponda. A tal efecto, deberá remitirse al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la documentación señalada en el artículo 9 del presente decreto foral, en los diez días siguientes a la aprobación definitiva del correspondiente instrumento.

c) A instancia de las personas promotoras de instrumentos promovidos por la iniciativa particular que hayan sido aprobados por silencio administrativo. En tal caso, la persona responsable del registro requerirá al ayuntamiento correspondiente para que remita, en el plazo máximo de 10 días, la documentación señalada en el artículo 9 del presente decreto foral.