Articulo 5 Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores
Artículo 5. Procedimiento para la comunicación e inscripción en el REM
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1. Las personas físicas o jurídicas que realicen una o varias de las actividades recogidas en el ámbito de aplicación de este decreto y no incluidas en el anexo Único, están obligadas a presentar a las autoridades sanitarias competentes la comunicación previa de inicio de la actividad.
2. El procedimiento de inscripción de los establecimientos y sus empresas titulares se practicará a instancia de las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa alimentaria.
3. La presentación de la comunicación previa, mediante modelo normalizado al efecto, junto con la documentación preceptiva establecida en el apartado 6 de este artículo, será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción en el REM y simultáneamente se pueda iniciar la actividad.
4. La inscripción en el REM de los establecimientos y sus empresas titulares cuyas actividades se sometan al régimen de comunicación previa no presupone el cumplimiento de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación a los establecimientos regulados en esta disposición.
5. La persona física o jurídica titular de la actividad presentará la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad de acuerdo con las instrucciones y mediante el modelo normalizado disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (http://www.gva.es) al registro del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud en que se encuentre el establecimiento o en caso de no disponer de establecimiento, al registro del Centro de Salud Pública responsable del Departamento de Salud donde se encuentre el domicilio social. La presentación podrá realizarse en los lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El trámite se iniciará con la presentación de la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado, correctamente cumplimentado y firmado por la persona física o jurídica titular de la empresa o su representación legal, debidamente acreditada, en que se indicará el objeto de todas las actividades que se pretende realizar.
b) Fotocopia del NIF o NIE de la persona física titular de la actividad o de la persona que actúe como representación legal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento deberá recabar los documentos con los datos de identidad de la persona solicitante, o si es el caso, de la persona representante legal, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
c) Fotocopia del NIF de la persona jurídica titular de la actividad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, en ausencia de oposición por parte de la persona que actúe como representante legal, el órgano gestor del procedimiento deberá recabar los documentos con los datos del NIF de la razón social titular de la actividad, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
d) Fotocopia de la documentación acreditativa de la persona que ostenta la representación de la razón social de la empresa.
e) En caso de comunicarse un cambio de titularidad o cambio de denominación social de una empresa ya inscrita en el REM deberá aportarse documento público o privado que acredite el citado cambio.
f) Para las comunicaciones de cambio de denominación o de numeración del domicilio industrial o social de una empresa inscrita en el REM, deberá aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente u órgano competente que acredite dicho cambio.
g) Justificante del pago de la tasa actualizada.
7. La dirección del Centro de Salud Pública será la responsable de la inclusión de las inscripciones en el REM.
8. El registro tendrá un número provincial.
