Articulo 5 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 5 Registro de so...ión de VPO

Articulo 5 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 5. Gestión.

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1. La gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda corresponderá al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a través del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

2. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes podrá suscribir convenios con los Ayuntamientos interesados en colaborar en la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda registrando las solicitudes y la documentación relacionada que se presenten en su municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013