Articulo 5 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Organización del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana
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1. El Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana estará compuesto por las siguientes secciones:
a) Sección 1ª: Registro de demanda de vivienda, en el que se inscribirán las personas y unidades de convivencia que soliciten una vivienda de protección pública en modalidad de compra, alquiler, o cualquier otro régimen de uso o de acceso a la propiedad.
b) Sección 2ª: Registro de oferta de vivienda, en el que se inscribirá la oferta de viviendas pendientes de adjudicación del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y las viviendas protegidas de promoción pública y de promoción privada, en modalidad de venta, alquiler, o cualquier otro régimen de uso o acceso a la propiedad.
c) Sección 3ª: Inventario de vivienda de protección pública, en el que se inscribirán las viviendas calificadas de protección pública.
2. Cada sección se estructurará en las siguientes subsecciones:
a) Subsección 1ª. Vivienda protegida de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
b) Subsección 2ª. Vivienda protegida de promoción privada.
3. Cada subsección se estructurará en los siguientes epígrafes:
a) Epígrafe 1. Alquiler.
b) Epígrafe 2. Compra.
c) Epígrafe 3. Otras modalidades de uso o acceso.
