Articulo 5 Registro del Voluntariado de Protección Civil
Artículo 5. Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil son personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, constituidas de conformidad con la legalidad vigente, que han establecido en sus Estatutos como finalidad principal de interés público la colaboración con los poderes públicos en la realización de tareas vinculadas a la protección civil.
2.- La condición de Asociación de Voluntarios de Protección Civil se adquiere, a los efectos previstos en este Reglamento, con la inscripción en el Registro a que se refiere este Decreto, para lo cual el representante de la Asociación deberá presentar la solicitud normalizada que se incorpora a este Decreto como Anexo.
3.-La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificación de la inscripción practicada en el Registro de Asociaciones que corresponda.
- Copia autenticada de los Estatutos de la Asociación en los que deberá constar como finalidad principal de la misma el tipo o naturaleza de la participación a desarrollar en materia de protección civil.
- Relación nominal de los socios que colaborarán como voluntarios en las tareas de protección civil, especificándose nombre completo, apellidos y Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, la cualificación específica debidamente acreditada de cada uno de ellos para las tareas de colaboración en materia de protección civil que constituyen su objeto, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos las categorías referidas en el artículo 3.2 de este Decreto.
- Memoria en la que consten los siguientes datos: Tipo o naturaleza de la participación a desarrollar en materia de protección civil por la Asociación, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos las categorías referidas en el artículo 3.2 de este Decreto; ámbito territorial en el que se desarrollará la colaboración en las tareas de protección civil; medios materiales y recursos con que cuenta la misma para su aplicación a las tareas de colaboración en materia protección civil; régimen de disponibilidad y medio de localización en situaciones de emergencia; descripción de la estructura organizativa y funcional de la Asociación en lo referente a las actividades a desarrollar en materia de protección civil y, también deberán identificarse las Pólizas de Seguro contratadas por la Asociación indicando contingencias aseguradas y cuantías.
4.- La Agencia de Protección Civil e Interior, previo informe preceptivo y favorable del Servicio de Protección Civil, dictará Resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada por la Asociación, en el plazo máximo de tres meses; en el caso de que no se dictara Resolución, deberá entenderse estimada la solicitud. En caso estimatorio, se procederá a la inscripción de la Asociación en la Sección Primera del Registro; la Resolución deberá especificar la categoría o, en su caso, categorías, en las que se inscribirá la Asociación.
5.-Anualmente la Asociación remitirá a la Agencia de Protección Civil e Interior la siguiente documentación:
- Comunicación de las variaciones que se hayan producido en los datos referidos en el apartado 3 de este artículo, salvo en el supuesto de disolución de la Asociación, que deberá ponerse en conocimiento de la Agencia en los cinco días siguientes a haberse acordado o producido, a los efectos de dar de baja a la misma en el Registro y, si fuera procedente, la reversión de los bienes cedidos y la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones o del pago de ayudas que estuvieran pendientes.
- Memoria anual de las actividades de Protección Civil desarrolladas por la Asociación.
