Articulo 5 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 5.

Vigente

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Con excepción de las definiciones específicas señaladas en los artículos 6., 7., 8., 9., 10. y 11. de este Reglamento, se adoptarán las definiciones acústicas, notaciones y unidades, que figuran en la Norma Básica de la Edificación Condiciones Acústicas de los Edificios, Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio y modificaciones posteriores, NBE-CA-88.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997