Articulo 5 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 5. Explotaciones económicas exentas
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán la consideración de explotaciones económicas exentas, siempre y cuando se desarrollen en cumplimiento del objeto y finalidad específica de la entidad sin fines lucrativos, entre otras, las siguientes:
Las actividades auxiliares o complementarias de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como de los de asistencia social e inclusión social, tales como los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte.
Las actividades auxiliares o complementarias de las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, tales como la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.
Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
Las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.
Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, salvo los supuestos de servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.
