Articulo 5 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 5. Delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando el volumen de asuntos a tratar por una comisión u otras causas justificadas lo aconsejen, la conselleria competente en materia de justicia gratuita, mediante orden, podrá acordar la creación de delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, con un ámbito territorial distinto al de las comisiones provinciales.
2. Dicha orden determinará el ámbito territorial, la sede de las delegaciones y su composición. En ellas estarán representadas las mismas entidades y órganos que integren las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
3. Las delegaciones tendrán las mismas funciones que las comisiones de asistencia jurídica gratuita siéndoles de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este reglamento. Actuarán conforme a las propuestas y criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, establezcan las comisiones provinciales y el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita.
