Articulo 5 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 5. Delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita
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1. Cuando el volumen de asuntos a tratar por una comisión u otras causas justificadas lo aconsejen, mediante orden de la conselleria competente en materia de justicia, podrá acordarse la creación de delegaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
2. Dicha orden determinará la sede de la delegación, su ámbito territorial que podrá ser menor al ámbito provincial de una comisión en orden al volumen de asuntos a tratar, y su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que integren las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
3. Las delegaciones tendrán las mismas funciones que las comisiones de asistencia jurídica gratuita, actuando conforme a las propuestas y criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, establezcan las comisiones provinciales y el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, y siéndoles de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este reglamento.
