Articulo 5 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 5. Composición y designación de miembros de las comisiones.
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1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita estarán integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:
a) El/La decano/a del colegio de abogados del ámbito territorial correspondiente, o el/la abogado/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de abogados en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la abogado/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su defecto, el/la abogado/a que designe el Consejo de la Abogacía Gallega.
b) El/La decano/a del colegio de procuradores de los tribunales del ámbito territorial correspondiente, o el/la procurador/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de procuradores de los tribunales en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la procurador/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su defecto, el/la procurador/a que designe el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales.
c) Dos funcionarios o funcionarias de la Xunta de Galicia: uno deberá pertenecer a la consellería competente en materia de justicia, a cuerpos o escalas del grupo A y tener el grado en Derecho o equivalente, y será designado por la dirección general competente en materia de justicia; el otro será un/una letrado/a de la Xunta de Galicia, y será designado por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.
2. La presidencia de la comisión será ejercida por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia designado/a por la Asesoría Jurídica General como miembro de la comisión.
Las funciones de la secretaría de la comisión corresponderán a la funcionaria o al funcionario que designe la consellería competente en materia de justicia.
3. Con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, se nombrará a una persona suplente por cada uno de los miembros titulares, que será designada de la misma forma que estos. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las comisiones, pudiendo actuar indistintamente.
4. Los cambios que se produzcan en los nombramientos de miembros titulares o suplentes deberán comunicarse, en caso de que sea posible, al menos con un mes de antelación al momento en el que se vayan a producir, a la consellería competente en materia de justicia, que los pondrá en conocimiento de quien presida la comisión respectiva.
- Artículo modificado (5) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
