Articulo 5 Reglamento de ...de Galicia

Articulo 5 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 5. Composición y designación de miembros de las comisiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita estarán integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

a) El/La decano/a del colegio de abogados del ámbito territorial correspondiente, o el/la abogado/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de abogados en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la abogado/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su defecto, el/la abogado/a que designe el Consejo de la Abogacía Gallega.

b) El/La decano/a del colegio de procuradores de los tribunales del ámbito territorial correspondiente, o el/la procurador/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de procuradores de los tribunales en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la procurador/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su defecto, el/la procurador/a que designe el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales.

c) Dos funcionarios o funcionarias de la Xunta de Galicia: uno deberá pertenecer a la consellería competente en materia de justicia, a cuerpos o escalas del grupo A y tener el grado en Derecho o equivalente, y será designado por la dirección general competente en materia de justicia; el otro será un/una letrado/a de la Xunta de Galicia, y será designado por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

2. La presidencia de la comisión será ejercida por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia designado/a por la Asesoría Jurídica General como miembro de la comisión.

Las funciones de la secretaría de la comisión corresponderán a la funcionaria o al funcionario que designe la consellería competente en materia de justicia.

3. Con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, se nombrará a una persona suplente por cada uno de los miembros titulares, que será designada de la misma forma que estos. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las comisiones, pudiendo actuar indistintamente.

4. Los cambios que se produzcan en los nombramientos de miembros titulares o suplentes deberán comunicarse, en caso de que sea posible, al menos con un mes de antelación al momento en el que se vayan a producir, a la consellería competente en materia de justicia, que los pondrá en conocimiento de quien presida la comisión respectiva.