Articulo 5 Reglamento ast... Mortuoria

Articulo 5 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 5. Registro Civil.

Vigente

La comprobación de las defunciones y su confirmación e inscripción en el Registro Civil, se efectuarán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en esta materia.