Articulo 5 Reglamento de ...ropolitano

Articulo 5 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

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Artículo 5. Procedimiento de adhesión

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1. La adhesión de los municipios a la Autoridad incluidos en su ámbito geográfico de actuación, deberá aprobarse mediante acuerdo plenario, conforme a lo que disponga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. El acuerdo se acomodará, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesión establecido en el anexo del presente Reglamento, salvo en el caso de València.

3. Tras la aprobación del acuerdo, se remitirá certificado del mismo a la conselleria competente en materia de transporte, la cual, tras su examen, ratificará la integración del municipio de que se trate, a través de resolución de la persona titular que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El acuerdo de adhesión tendrá una vigencia de seis años contado desde la fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la corporación local y la conselleria competente en materia de transportes en cualquier momento antes de su finalización por un máximo de cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El convenio se extinguirá anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, por disolución o extinción de la Autoridad, así como por ineficacia sobrevenida del acuerdo u otras causas de invalidez que establezca la legislación vigente.

6. Una vez agotada la vigencia inicial y sus prórrogas, las entidades locales podrán aprobar un nuevo acuerdo de adhesión para mantener su integración en la entidad, conforme a lo establecido en este artículo.