Articulo 5 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 5. Parcelas sobrantes y bienes no utilizables.
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1. Se considerarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá procedimiento de calificación jurídica como tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento, salvo cuando este carácter resulte de la aprobación de planes de ordenación o de proyectos de obras y servicios.
2. Se considerarán bienes no utilizables todos aquellos que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulten carentes de utilidad para los servicios municipales y no susceptibles de aprovechamiento normal, atendida su naturaleza y destino. La declaración de bien no utilizable requiere procedimiento en que se acredite esta circunstancia mediante informe técnico que será resuelto por el Presidente de la Entidad local, previo informe del Interventor y del Secretario o de los Letrados de los Servicios Jurídicos de dicha Entidad.
