Articulo 5 Reglamento cat... mortuoria

Articulo 5 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente

La comprobación de las defunciones y su confirmación e inscripción en el Registro Civil deben efectuarse de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en esta materia.